viernes, marzo 23, 2007

Libertad de expresión, 1983

'El Estatuto Fundamental de Gobierno, como se señaló en el Capítulo I de este Informe, establece que es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión sin previa censura, salvo las limitaciones que imponga la Ley.

'A este respecto, representantes de medios de comunicación entrevistados por la Comisión coincidieron en afirmar que el Gobierno no ejerce una censura expresa, pero que el periodista tiene que autocensurarse ante la amenaza de grupos de presión y del propio Gobierno y asimismo, que para ellos era fundamental establecer hasta dónde el periodista es víctima por sólo emitir sus propias opiniones o hasta dónde el Gobierno interpreta sus escritos y los confunde con elementos subversivos.

'Durante la visita realizada por la Comisión a Guatemala, se pudo comprobar que existe un clima de temor que afecta a las personas que trabajan en los medios de información. Casi todos los periodistas que cubrieron la visita de la Comisión, cuando se les solicitó su opinión sobre la materia, en forma oficiosa, desistieron de hacer comentarios y los pocos que accedieron, corroboraron que la autocensura en el modus operandi para su subsistencia.

'El control de los medios de comunicación otorgó plena facultad al Gobierno del General Ríos Montt para realizar sus actividades antiguerrilleras, sin que la opinión pública pudiese formular observaciones al respecto y, mucho menos, debatir o criticar determinadas medidas. En tales circunstancias, no puede desarrollarse un auténtica libertad de expresión, ni los guatemaltecos pueden informarse cabalmente sobre noticias y temas importantes del acontecer nacional e internacional, todo lo cual, como reiteradamente ha afirmado la Comisión, contribuye al irrespeto de otros derechos humanos'.

Las citas anteriores aparecen textualmente en el Informe de país, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA, 1983

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